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Entra en vigor que todo el alumnado de prácticas formativas cotice en la Seguridad Social

Con la publicación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se aprueba una novedad que afecta a todo el alumnado que realiza prácticas formativas, incluida la Formación profesional para el empleo.

Concretamente, se establece que, a partir del 1 de enero de 2024, el alumnado debe cotizar a la seguridad social. Esta novedad afectará tanto al alumnado que inicie las prácticas en 2024 como al que las inicia en 2023 y las finaliza en 2024, ya que deberán cotizar a partir del 1 de enero de 2024.

Las personas que hacen las prácticas quedarán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la seguridad social, pero no tendrán la condición de trabajadores en los términos que establece el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores. La cobertura no incluirá la protección del paro, el Fondo de Garantía Salarial y la Formación profesional, ni tampoco la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Esta medida supone el reconocimiento de la experiencia profesional adquirida por el alumnado en los periodos de formación en la empresa.

Habrá que comunicar las altas y bajas en el plazo de diez días naturales desde el inicio o bien desde la finalización de las prácticas; y, la cotización debe corresponder exclusivamente a los días en que se hayan llevado a cabo estas prácticas.

La cotización prevista consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y contingencias profesionales. Así, las próximas leyes de presupuestos anuales establecerán las cuotas correspondientes a cada año.

De acuerdo con este Real Decreto-ley, el sujeto obligado con la seguridad social a hacer las altas y los pagos de las cuotas es la empresa, la entidad o la organización donde se hacen las prácticas o bien, si así se acuerda y se recoge en el convenio, la entidad o el centro de formación que organiza la formación práctica.

¿A qué prácticas afectará?

Afecta a las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas y también a las prácticas formativas de los programas de Formación Profesional para el Empleo, excepto a las prácticas asociadas a la formación en especialidades del catálogo (que no son certificados de profesionalidad).

¿Cuál es el sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social?

El cumplimiento de las obligaciones de seguridad social corresponderá a la empresa, institución o entidad donde se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para la realización se disponga que estas obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de las prácticas.

¿Habrá posibilidad de subvencionar este importe a las empresas y a los centros de formación?

En cuanto a las empresas deberán asumir el coste, aunque podrán contar con las ayudas destinadas a las empresas que acogen a los y las alumnas en prácticas. Se trata de una ayuda prevista para compensar los gastos que genere el alumnado en prácticas formativas.

Los centros de formación que se hagan cargo de las cotizaciones de los y de las alumnas deberán asumir el coste, ya que es un gasto directo de realizar las acciones formativas.

¿Cuál será la cuota?

Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes que se establecerán para cada ejercicio en la Ley de presupuestos generales del Estado correspondiente, sin que se pueda superar la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine.

Como dato orientativo, si cogemos como referencia la cuota establecida para 2023 sería de 2,36 euros por contingencias comunes y se aplica la reducción del 95% quedaría en una cuota diaria para cada alumno de 0,12 euros y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual habría sido de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 euros por contingencias profesionales.

¿Cuál será la base de cotización?

La base de cotización mensual aplicable a los efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

¿Hay algún tipo de reducción en las cuotas?

A las cuotas por contingencias comunes les es aplicable una reducción del 95 por ciento sin que les sean aplicables otros beneficios en la cotización distintas de esta reducción.

A estas reducciones de cuotas les es aplicable lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, excepto lo establecido en su apartado 1. En el supuesto de las prácticas no remuneradas, se excluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

¿Cuáles son los plazos para ingresar las cuotas?

El plazo reglamentario para ingresar las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será en el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, el de octubre; y, el de las cuotas de los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

¿Puede afectar al alumnado que cobra la prestación por desempleo?

No, la norma no prevé la afectación del alumnado que cobre la prestación de desempleo ya que esta alta en la seguridad social no se asimila a la de una persona trabajadora.

 

Sandra Artigas

Responsable del Departamento de Formación de la UPM

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