Dada la necesidad de que nuestras empresas y organizaciones conozcan las obligaciones, responsabilidades y sanciones que puedan derivarse en materia de prevención acoso, discriminación y la necesidad del canal de denuncias, con independencia del volumen de personas trabajadoras en las empresas y organizaciones, hemos convocado un webinar para el próximo día 28 de junio a las 10 horas, que entendemos que será de vuestro interés.
Tal y como os informamos a comienzos de año, el pasado 21 de febrero de 2023, fue publicada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la conocida como Directiva de "Whistleblowing", que pretende reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y privadas mediante la protección de los denunciantes que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional, entre otros en materia prevención del acoso.
¡INSCRÍBETE!
La presente ley tiene como finalidad proteger a aquellas personas trabajadoras que en un contexto laboral detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las notifiquen a través de un instrumento anónimo de comunicación, denominado "Canal de denuncias". De no tenerlo en las empresas, se derivan responsabilidades, incluso penales. Cabe recordar que, tal y como ya se expuso en el comunicado anterior, en la Sentencia del Tribunal Supremo 35/2020, de 6 de febrero (Sala de lo Penal), referida a una empresa del sector de fabricación de hierro y acero para la que adquiere material de chatarra y lo transforma en acero, la jurisprudencia penal ya analizó el valor probatorio de una denuncia anónima que recibió.la encargada de recursos humanos.
Así, este canal de denuncias, además de ser una herramienta indispensable para el correcto cumplimiento del programa de cumplimiento normativo o compliance , al margen de la normativa europea, es una obligación empresarial.
Las empresas que estén obligadas por ley, no cuenten con un canal de denuncias se enfrentarán a sanciones de 30.001 hasta 300.000 euros para personas físicas y de 600.001 hasta 1.000.000 euros para personas jurídicas. Además de las responsabilidades civil y penales que puedan haber en cualquier caso.
Recordar que, en los Convenios Colectivos de Industria Siderometalúrgica y de Comercio del Metal, con la provincia de Barcelona, está recogida esta obligación.
Así, las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras que tengan, deben promover condiciones de trabajo que eviten comisiones de delitos y otras conductas de acoso, arbitrando procedimientos específicos para la prevención, proporcionando una adecuada vía a las denuncias o reclamaciones que puedan formularse, según dispone también la Ley Orgánica 3/2007 en su artículo 48 y según redacción de Ley Orgánica 10/2022 y, la propia normativa indicada, en sus artículos 12 y 16.2, con sus consecuencias.
Para finalizar, informar de que el incumplimiento de esta obligación de protocolos constituye infracción muy grave, que puede implicar multa de hasta 225.018 €, en cuanto actos contrarios al respeto al intimidado y consideración debida a la dignidad de las personas trabajadoras, específicamente el acoso, con posible responsabilidad solidaria en el abono de indemnización. cuando se demuestre que, además de no haber sido comunicado a sus trabajadores/as, con carácter previo al acoso, no reacciona frente a la información y denuncia efectuadas por la persona trabajadora acosada, según sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 17 de julio de 2012. Además de posibilidad la extinción del contrato de la persona trabajadora, según sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de enero de 2018, como si fuera un despido improcedente.
De ahí la importancia de que estéis informados, por eso hemos programado este nuevo webinar que esperamos sea de vuestro interés.
Quedamos como siempre a vuestra disposición. Saludos cordiales,
Juan Pedro Huertas González
Director
Departamento Jurídico y Relaciones laborales UPM