Ya está publicada la ley sobre eficiencia procesal. Un primer gran paso para empezar el año con buen pie. Sin embargo, tal y como recuerda nuestro colaborador Concilians, se podría debatir sobre algunas exenciones y disposiciones finales incluidas y quedan por ver algunos temas como la regulación del futuro estatuto de la tercera persona neutral y los medios de solución de controversias.
Cabe recordar, que el pasado mes de noviembre, la Unión Patronal Metalúrgica (UPM) se convirtió en la primera patronal de todo el Estado español en incorporar un servicio de Resolución de controversias pionero en toda España dirigido a las empresas asociadas de la UPM. Así pues, este servicio se integra a través de Concilians, con un acuerdo de colaboración entre estos y la UPM.
La importancia de ofrecer este servicio de resolución es vital e imprescindible, ya que se adapta, en tiempo y forma, para adelantarse a la citada Ley de eficiencia procesal que el gobierno de España para dar cumplimiento a las directivas de la UE en la materia, tal y como marca el BOE en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esto evita un proceso judicial, agiliza las resoluciones en tiempo y forma y, a la vez, reduce los costes económicos derivados de los tribunales.
La mediación es esencial. Con el nuevo Real Decreto será requisito legal, dentro del ámbito jurídico del derecho civil y mercantil, iniciar un proceso de resolución de conflictos antes de ir a juicio y esto obligará a cambiar la forma de hacer, de pensar y actuar.
Puedes consultar el detalle específico del BOE.