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HAZTE SOCIO

Reducción de jornada y negociación colectiva

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez, dentro del Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con fecha de 29 de mayo, ha manifestado que confía que el acuerdo para reducir la jornada laboral esté “lo más rápido posible” para que durante este año se baje a 38 horas y a 37,5 horas en 2025, “incrementando el bienestar y la productividad” en las empresas.

Con fecha de 30 de mayo, se ha convocado por la Ministra de Trabajo, una reunión marcada por la tensión existente entre CEOE, CEPYME, las centrales sindicales y el Ministerio, habida cuenta la ignorancia que se está haciendo al diálogo social a la hora de aprobar decisiones de tanto calado como la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos, sobre los estatales y sectoriales.

Conviene recordar que la duración legal de la jornada es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, dentro de los márgenes que permite la normativa.

Así, según lo dispuesto en artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La regulación estatal sobre la jornada es una norma de mínimos, siempre mejorable, como sucede en la mayoría de los convenios, teniendo acordada en los convenios del metal que se negocian desde UPM, una jornada de 1.750 horas/año (h/a) de trabajo efectivo.

Según informe de CONFEMETAL, de fecha 14 de mayo de 2024, sobre situación de la negociación colectiva provincial de la Industria del Metal, se indica una jornada laboral media del total convenios registrados hasta 30 de abril de 2024, de 1717,48 h/a para los convenios de empresa. Igualmente, existía en año 2023, una jornada laboral nacional media ponderada en los convenios colectivos provinciales de la Industria del Metal, de 1.749,91 h/anuales.

En base a los datos numéricos facilitados por Confemetal, de fecha 30 de abril, realizada la comparación por provincias, en relación con la jornada anual que tenemos pactada en CC Ind. Siderometalúrgica de Barcelona, observamos que el 33% de los convenios provinciales firmados antes de 2024, con efectos económicos en el presente año, tienen una jornada inferior o igual a 1750 h/a, entre otros: Navarra (1695), Vizcaya (1708 h) y Alava (1727 h). A nivel de Catalunya, nos encontramos que, de las 4 provincias, el único con una jornada superior, es Lleida, que actualmente está en proceso de negociación y que tenía pactada una jornada de 1769 horas anuales para el año 2022 y 1763 para el año 2023. Girona suscribió con fecha 20 de noviembre de 2023, una jornada de 1742 h/a; Tarragona, según acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2022, tenía establecida una jornada en cómputo anual de 1752 horas para el año 2022, a partir de 1 de enero de 2023, quedaba en 1744 horas/año.

Volviendo a la propuesta de reducción de jornada de 40 a 37,5 horas semanales, en aras a la última reunión sobre recorte de jornada, mantenida por el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales, conviene señalar que, la actual regulación del “tiempo de trabajo efectivo máximo” en cómputo de 40 horas a la semana, se estableció en la Ley 4/1983, de 29 de junio, teniendo sus antecedentes en el artículo 6. Apartado b) de la Resolución de 29 de enero de 1983 de la Dirección General de Trabajo (DGT), que estableció que la jornada máxima anual, sería de 1826 horas y 27 minutos de trabajo, de promedio, con descuento de las vacaciones, los descansos semanales y anuales, así como los festivos.

Esta cuantificación de la DGT, aun cuando es antigua y está referida a un acuerdo sobre jubilación anticipada y revisión salarial de una empresa, que se sigue utilizando para la calificación de las horas extraordinarias, según sentencias del Tribunal Supremo (STS) de fechas 26 de junio de 2011 y 6 de mayo de 2015. También para calcular el exceso de jornada realizado en un año y determinar el tiempo efectivamente trabajado en una situación de IT, según STS de fechas 1 de febrero de 2020 y 25 de octubre de 2023.

En base a lo expuesto, la jornada ordinaria de 40 horas semanales o la que se establezca puede cuantificarse de forma anual, teniendo en cuenta la siguiente fórmula, remitida desde Confemetal:

Días laborables (365 días al año) menos 52 domingos y/o 52 sábados (si la semana es de 6 o de 5 días) menos 13 días festivos (se supone que uno cae en vacaciones) menos 26 días de vacaciones (además de 4 domingos y 4 sábados), de lo que resultarían 274 días totales-año de cómputo, si no se trabaja el sábado. Si se trata de una semana de 5 días, los días laborables serían 222 días, al no trabajarse además el domingo.

Actualmente, la jornada de 40 h./sem. distribuida en 6 días laborables equivale a una jornada anual de 1.826,27 h./anuales (40:6 = 6,66 x 274 = 1.826,27). La jornada de 40 h./sem. distribuida en 5 días laborales equivale a una jornada laboral de 1.776 h./anuales (40:5 = 8 x 222 = 1.776). 

Si la jornada laboral se reduce a 37,5 h./sem. y se trabajan 6 días, la jornada laboral media equivale a 1.712,5 h./anuales. Si se trabajan 5 días, la jornada sería de 1.665 h./anuales. 

Estos datos pueden ser extrapolables también al CC Industria Metalográficas de Catalunya y al CC Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, todos ellos con una jornada anual pactada de 1750 h/a.

Según lo expuesto, como puede observarse, los negociadores de los convenios colectivos provinciales, a lo largo de los años, han ido reduciendo la duración de la jornada de trabajo, pasando de las 40 h/sem., equivalentes a 1.826,27 h/a, a una jornada anual media ponderada en 2023 de 1.749,91 h/a, en CC Industria Siderometalúrgica, que supone la realización de 38,34 h/sem. en una jornada de 6 días y de 39,41 horas si se trata de 5 días. Esto a nivel sectorial, siendo la jornada anual pactada en convenios registrados hasta 30 de abril de 2024, de 1717,48 h/a para los convenios de empresa.

Todo ello, aun cuando el Gobierno sigue ahondando en la deriva intervencionista que desde hace mucho tiempo se viene denunciando en el ámbito de las relaciones laborales, modificando sustancialmente y de forma unilateral, con el único fin de cumplir con pactos políticos, el espacio de negociación exclusivo y autónomo del que se han dotado tradicionalmente a patronal y sindicatos.

Además, como se indica en comunicado de CEOE y CEPYME, “lo ha vuelto a hacer saltándose la obligada consulta en el diálogo social, tal y como mandata el artículo 7 de la Constitución, del mismo modo que ha hecho con numerosas normas en los últimos meses, de nuevo socavando la autonomía de las partes y sin tener como objetivo el interés general y la prosperidad económica del país”.

En espera que todo lo anteriormente expuesto sea de vuestro interés, quedamos como siempre a disposición de las empresas del metal asociadas a UPM.

Quedamos como siempre a vuestra disposición, saludos cordiales.

Juan Pedro Huertas González

Director del Departamento Jurídico y de Relaciones Laborales

Barcelona, a 31 de mayo de 2024

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