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HAZTE SOCIO

Responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL

La prevención de riesgos laborales, tal como establece la normativa de referencia de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, en su art. 14, supone un derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral para las personas trabajadoras, y, a la vez, un deber del empresario, de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales que puedan derivar.

En este sentido, si el empresario no presta una adecuada y eficaz protección a las personas trabajadoras de su organización, se le pueden atribuir una serie de sanciones administrativas, o, en su caso, civiles, o penales.

En el caso de que el incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, además, hay responsabilidad respecto a la Seguridad Social, que puede traducirse en el pago de un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social o en el pago íntegro de estas prestaciones, que van de un 30% a un 50% de recargo.

Recordar que, tanto la responsabilidad administrativa que se pueda derivar del procedimiento sancionador como la responsabilidad penal son compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, es decir, con la responsabilidad civil y con el recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente, así como con el pago íntegro de las prestaciones.

La compatibilidad o incompatibilidad entre las distintas responsabilidades que puedan derivarse, pueden ser, de manera resumida, las contempladas en la tabla siguiente:

TALBA CASTELLANO

* Sobre la posibilidad de compensar conceptos homogéneos, el daño a reparar es único y las diferentes reclamaciones para resarcir que pueda ejercitar el perjudicado, aunque compatibles, no son independientes, sino complementarias y computables todas para establecer la cuantía total de la indemnización, con la excepción de la cuantía percibida por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debido a su carácter sancionador (STSJ Las Palmas de 19 de febrero de 2019). 1052/2018). Si bien la compensación de las diversas indemnizaciones debe ser efectuada entre conceptos homogéneos (STS de 20 de octubre de 2008 rec. 672/2007, entre otros).

Finalmente, con el fin de gestionar de forma sencilla los riesgos laborales, desde el Departamento Laboral de la Unión Patronal Metalúrgica informaremos a través de un Webinar de herramientas de gran utilidad de uso totalmente gratuito, entre las cuales, podemos encontrar, entre otras:

  • Prevención10
  • OIRA

En espera todo esto sea de vuestro interés, quedamos como siempre a vuestra disposición.

Juan Pedro Huertas González

Director Departamento Jurídico y de Relaciones Laborales.

Amb el suport del:

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