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CONVENIO PROVINCIAL DEL SECTOR COMERCIO DEL METAL DE BARCELONA

SALARIOS APLICABLES PARA EL AÑO 2.002

Hoy lunes, día 4 de febrero, en la sede de UNIÓ PATRONAL METAL.LÚRGICA, la Comisión Paritaria del Convenio ha firmado las tablas y anexos salariales vigentes para el año 2.002, procediendo a la revisión del 2º año de vigencia del convenio.

Adjuntamos las Tablas y Anexos correspondientes.

UNIÓ PATRONAL METAL.LÚRGICA, recuerda que " La exigibilidad del cumplimiento del Convenio, en cuanto a los aspectos salariales, se limita (salvo pacto expreso en contrario) al incremento de los salarios en las cantidades y conceptos que se recogen en las correspondientes tablas salariales".

COMPLEMENTO "ad personam" (anteriormente antigüedad): A partir del 1 de enero del año 2.002, las cantidades percibidas a 31.12.2.001 por tal concepto, se incrementarán con el 3,19 por ciento.

CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL (DESCUELGUE)

El porcentaje de incremento salarial establecido para el año 2.002, tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para los años de vigencia del Convenio.

Las empresas deberán comunicar por escrito, a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto, a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio, para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para el segundo año de vigencia.

Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio.

Las Empresas deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, Balances, Cuentas de resultados, Cartera de pedidos, Situación financiera y Planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.

 
04/02/2002
   
     
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