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CIRCULAR DE INFORMACIÓN FISCAL
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y RECOMENDACIONES PARA
EL CIERRE DEL EJERCICIO 2.OOO.
1.- INTRODUCCIÓN.
En las últimas semanas se
han promulgado diversas normas con incidencia en el ámbito tributario.
Además de la aprobación de diversos modelos tributarios, se ha publicado
el Real Decreto Ley 10/2000 de medidas de apoyo al sector agrario,
pesquero y del transporte, el RD 3422/2000 por el que se modifica
el Reglamento del IVA y otras normas tributarias, y la Ley 6/2000
que recoge la normativa procedente del RDL 3/2000 que ya fue analizado
en el mes de junio aunque incorpora ciertas novedades. Por otro
lado, se analiza la Resolución 1/2000 de la Dirección General de
Tributos relativa a la deducción previa de las cuotas de IVA soportadas
antes del comienzo de la actividad.
En un segundo apartado, y atendiendo
a las fechas en las que nos encontramos, se analizan las principales
cuestiones que pueden afectar al IRPF del 2.000 y que pueden permitir
minorar la cuota de este impuesto.
2.- NOVEDADES LEGISLATIVAS.
2.1
Aprobación de modelos tributarios.
En las últimas semanas
se han aprobado diversas Ordenes Ministeriales que han modificado
ciertos modelos tributarios que vienen siendo de aplicación en estos
momentos.
2.1.1
Orden de 22 de noviembre de 2000.
Se modifica el modelo
187, (declaración informativa de acciones o participaciones representativas
del capital social o del patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
en relación a las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia
de las transmisiones o reembolsos de esas participaciones o acciones)
para adaptarlo a las modificaciones del RDL 3/2000, de 23 de junio
.
2.1.2
Orden de 24 de noviembre de 2000.
Se aprueba el modelo
430,Impuesto sobre las Primas de Seguros en Euros.
2.1.3
Orden de 24 de noviembre de 2000.
Se aprueba el nuevo
modelo 347 de operaciones con terceras personas. Las principales
novedades son las siguientes:
-
Se modifican las
condiciones y diseños de los soportes informáticos para equipararlos
a los de otro tipo de declaraciones informativas.
-
Si el soporte colectivo
contiene obligados tributarios adscritos a la Unidad Central
de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de
Grandes Empresas, el mencionado soporte sólo podrá contener
declarantes adscritos a las mencionadas unidades.
-
Por razones de
seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador
no se devolverán, salvo que se solicite expresamente.
-
Se aprueba el modelo
347 en euros.
-
Se aprueba la presentación
telemática del modelo, si bien se exceptúan de este tipo de
presentación tres supuestos distintos:
-
Cuando el número
de registros a transmitir sea superior a 1.000.
-
Cuando la presentación
sea colectiva, según lo previsto en la presente Orden.
-
Cuando haya transcurrido
más de un año desde el inicio del plazo de presentación.
-
El nuevo modelo
347 se utilizará para presentar las declaraciones cuya plazo
de presentación comience en el mes de marzo de 2001.
2.1.4
Orden de 7 de diciembre de 2000.
Se aprueba el modelo
193 simplificado, en pesetas y en euros, de resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital
mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
Se crea este nuevo
modelo simplificado que coexiste con el tradicional modelo 193.
Los modelos 193 simplificados,
en pesetas y en euros, podrán ser utilizados por aquellos obligados
a presentar los modelos 193, en pesetas y en euros, aprobados por
la Orden de 18 de noviembre de 1999, salvo que concurran cualesquiera
de las circunstancias que la propia orden menciona, en cuyo caso
será obligatoria la utilización de los modelos 193 aprobados por
la precitada Orden.
Los modelos aprobados
por esta Orden podrán ser objeto de utilización por primera vez,
por los obligados tributarios, para realizar el resumen anual de
las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a 2000.
2.1.5
Orden de 20 de noviembre de 2.000.
Se aprueban los modelos
115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso,
los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes
del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente
a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180
por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática.
En cuanto al modelo
180:
-
Se modifican las
condiciones y diseños de los soportes informáticos para equipararlos
a los de otro tipo de declaraciones informativas.
-
Si el soporte colectivo
contiene obligados tributarios adscritos a la Unidad Central
de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de
Grandes Empresas, el mencionado soporte sólo podrá contener
declarantes adscritos a las mencionadas unidades.
-
Por razones de
seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador
no se devolverán, salvo que se solicite expresamente.
-
Se aprueba el modelo
180 en euros.
-
Se aprueba la presentación
telemática del modelo, si bien se exceptúa de este tipo de presentación
tres supuestos distintos:
-
Cuando el número
de registros a transmitir sea superior a 1.000.
-
Cuando la presentación
sea colectiva, según lo previsto en la presente Orden.
-
Cuando haya transcurrido
más de un año desde el inicio del plazo de presentación.
En cuanto al modelo
115 las novedades más relevantes son la posibilidad de presentación
telemática y la aprobación del modelo en euros.
2.2
Medidas fiscales.
2.2.1
Medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del
transporte.
1.- Medidas de apoyo
al sector agrario
Se permite a las cooperativas
agrarias el suministro de gasóleo B a terceros no socios sin que
ello determine la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente
protegida.
Se aumenta la compensación
a tanto alzado a la que tienen derecho los obligados tributarios
que se encuentran incluidos en el Régimen Especial de Agricultura,
Ganadería y Pesca. El porcentaje anterior era del 5% y a partir
de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2000 el porcentaje
aplicable será el siguiente:
1.º El 8 por 100, en
las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas
o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas
explotaciones.
2.º El 7 por 100, en
las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas
o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
La Resolución de la
Dirección General de Tributos de 7 de noviembre de 2000 ha establecido
que los nuevos porcentajes se aplicarán a:
- Las entregas, a otros empresarios y profesionales,
de productos naturales de la campaña vigente al 7 de octubre de
2000, realizadas antes de la citada fecha por los sujetos pasivos
del Impuesto sobre el Valor Añadido acogidos al Régimen Especial
de la Agricultura, Ganadería y Pesca, siempre que, a la entrada
en vigor del citado Real Decreto ley, estuviesen pendientes de
documentación por no haber concluido las operaciones relativas
a la recepción, transformación y gestión de la referida campaña.
- Las entregas de productos naturales correspondientes
a la citada campaña que se realicen de forma fraccionada a lo
largo del tiempo y cuyo período de recepción por el adquirente,
en el desarrollo de aquélla, finalice con posterioridad al 6 de
octubre de 2000.
En las entregas a las
Cooperativas Agrarias de productos naturales en depósito o comisión
de venta, efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor
Añadido acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería
y Pesca para que aquellas efectúen en nombre propio su venta a terceros,
se aplicará el porcentaje de compensación vigente en el momento
de la referida venta
2.-Medidas
de apoyo al sector del transporte.
Se crea una nueva deducción
en el Impuesto sobre Sociedades que responde a los siguientes parámetros:
"Las inversiones
en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite
que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte
por carretera darán derecho a practicar una deducción de la cuota
íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.
Las inversiones en
plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes
de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de
transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar
una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de
dichas inversiones
La parte de la inversión
financiada con subvenciones no dará derecho a deducción."
Por otro lado, y con
carácter general para todo tipo de inversiones, se reduce el plazo
de permanencia de los bienes muebles en los que se materializa la
inversión que da derecho a deducción. El plazo anterior era de cinco
años y ahora se reduce a tres años. El plazo de los inmuebles se
mantiene como hasta la fecha.
Ambas medidas fiscales
comienzan a aplicarse a partir de los ejercicios impositivos que
comiencen después de 7 de octubre de 2000. Por lo común, serán de
aplicación a partir de uno de enero de 2001 para la mayoría de las
compañías en que el ejercicio fiscal coincide con el año natural.
Por último, y para
los transportistas personas físicas se recoge una nueva exención
en el IRPF: no tributará por este impuesto la percepción de las
ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas
por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos
establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas
ayudas. Esta exención se aplica, también, a las ayudas percibidas
a partir de uno de enero de 2000.
2.2.2
Ley 6/2000, de medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar
y a la pequeña y mediana empresa.
Esta ley, aprobada
en el B.O.E. del pasado 14 de diciembre, recoge las medidas fiscales
aprobadas en el Real Decreto Ley 3/2000, de 23 de junio, que ya
fue objeto de circular informativa en su momento. Existen, sin embargo,
ciertas novedades en relación al RDL 3/2000. Algunas de ellas son
meras modificaciones de estilo que no analizaremos en esta circular.
Sin embargo, se han publicado disposiciones totalmente novedosas
con relación a la norma originaria. Éstas serán las que estudiamos
seguidamente:
1.- Medidas fiscales
y de otro orden con relación a la innovación tecnológica.
Las subvenciones percibidas
con la finalidad de financiar gastos de realización de actividades
de investigación, desarrollo o innovación tecnológica no se tomarán
en cuenta a efectos del cálculo de la prorrata en el Impuesto sobre
el Valor Añadido o en el IGIC. Esta disposición se aplica a las
subvenciones que se perciban a partir del día 14 de diciembre de
2000, con independencia de la fecha de la concesión.
Se crea una línea de
apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica. Su regulación
se encuentra en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2000
que analizamos.
2. Medidas relativas
a los planes de pensiones y a las operaciones de seguro.
Se amplía el espectro
de sujetos que pueden efectuar aportaciones a minusválidos. Se mencionan
expresamente el cónyuge del minusválido, así como aquellos que les
tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Sin embargo,
en estos supuestos se exige que el beneficiario del plan sea, de
forma única e irrevocable, la persona con minusvalía. Como es obvio,
en el supuesto de fallecimiento del minusválido se podrán generar
prestaciones de viudedad u orfandad a favor de quien haya realizado
las aportaciones.
3.- Mutualidad de
deportistas profesionales.
Se crea una aportación
especial a Mutualidades de Previsión Social a prima fija para deportistas
profesionales. Su régimen se encuentra en el artículo 13 de la Ley
6/2000 que estudiamos. Las principales diferencias con el tratamiento
tributario general de los planes de pensiones son:
-
La aportación máxima
es de 2.500.000.
-
Las aportaciones
pueden realizarse mientras el sujeto tenga la condición de deportista
profesional o de alto nivel. Reglamentariamente se regularán
estos aspectos de la Ley.
-
Los derechos consolidados
pueden disponerse en los supuestos previstos en el artículo
8 de la Ley 8/1987, de Planes de Pensiones, y adicionalmente,
una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral
de los deportistas profesionales.
-
Las prestaciones
percibidas, así como la percepción de los derechos consolidados,
tributarán como rendimiento de trabajo. La norma no lo indica
pero cabe suponer que gozarán de las reducciones propias de
este tipo de rendimientos, por lo común , una reducción del
40% del rendimiento.
-
Se pueden seguir
efectuando aportaciones después de haber finalizado su vida
laboral, si bien sólo podrán ser objeto de reducción de la base
imponible en la parte que tenga por objeto la cobertura de las
contingencias previstas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987,
de Planes de Pensiones. El límite de reducción en la base imponible
de estas aportaciones es el límite general establecido en el
artículo 46.1.5º de la Ley del IRPF.
Se modifica el artículo
16 de la Ley del IRPF que define las condiciones para que las contribuciones
empresariales a planes de pensiones tengan la consideración de rendimiento
de trabajo. La única modificación consiste en mantener que estas
aportaciones serán rendimiento de trabajo aunque se permita la
disposición anticipada de los fondos en los supuestos previstos
en la normativa de planes de pensiones. Creemos que esta norma
pretende reforzar un concepto que ya se infería de la normativa
anterior, pero que ahora se explicita con toda claridad.
4.- Seguros Unit
Link
Se modifica el artículo
24.3 de la Ley del IRPF relativo a los seguros denominados Unit
Link. Se establece que las inversiones de las provisiones matemáticas
reunirán los requisitos previstos en la norma para poder gozar de
las reducciones previstas en ese mismo precepto si tratan de desarrollar
una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado
índice bursátil o de renta fija representativo de alguno de los
mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.
5.- Pago del Impuesto
sobre Sucesiones.
El pago del Impuesto
sobre Sucesiones correspondientes a seguros colectivos en los que
el causante sea a la vez el asegurado o contratante podrá ser fraccionado,
a petición del beneficiario, en el número de años en que perciba
la pensión si la renta fuera temporal o un número máximo de quince
años si la renta fuere vitalicia y mientras no se ejercite el derecho
de rescate. El aplazamiento no exigirá caución ni devengará intereses.
6.-Medidas sobre
el ahorro.
En el supuesto de transmisiones
lucrativas por causa de muerte del contribuyente de los activos
representativos de la captación y utilización de capitales ajenos
de activos financieros como pagarés, cesión de créditos, etc, regulados
en el número dos del mismo artículo 23 de la Ley el IRPF , se estimará
que no existe rendimiento de capital mobiliario. De esta forma,
se solventa la problemática de una modalidad de la denominada "plusvalía
del muerto" , que no tributa cuando genera ganancias patrimoniales
por expresa manifestación de la ley, pero que venía determinado
rendimientos de capital mobiliario tributables al producirse el
fallecimiento del propietario de los activos financieros.
La distribución como
dividendos de la prima de emisión de acciones venía tributando hasta
la fecha como rendimientos de capital mobiliario, cuando en realidad
se correspondía con la devolución de una aportación anterior. A
partir de uno de enero de 2001, la distribución de la prima
de emisión minorará el valor de adquisición de los títulos
afectado hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará
como rendimiento de capital mobiliario.
En los supuestos de
reducción de capital con devolución de aportaciones, el importe
de ésta minora el valor de adquisición hasta su anulación. El exceso
se consideraba ganancia patrimonial. A partir de uno de enero de
2001, se considerará rendimiento de capital mobiliario, de la misma
forma que hemos visto en la distribución de la prima de emisión.
En ambos casos, se
elimina el posible criterio de que estas operaciones pudieran tributar
al tipo privilegiado del 18% ( en los supuestos en que hubiera transcurrido
más de un año). Así es, al determinar que produce rendimientos de
capital mobiliario no podrá aplicarse el tipo del 18% reservado
a las transmisiones onerosas. Probablemente, en estos supuestos,
deberán analizarse economías de opción como, por ejemplo, realizar
una auténtica transmisión de títulos
Estas operaciones no
se encuentran sometidas a retención o ingreso a cuenta por expresa
disposición de la Ley 6/2000 que analizamos.
Esta nueva normativa
también afecta al Impuesto de no Residentes. Así, estas operaciones
ya no determinarán ganancias patrimoniales que tributan al 35%,
sino rendimientos de capital mobiliario al tipo general del 25%
( el proyecto de LPE para el ejercicio 2.001 fija un tipo del 18%)
o al que establezca el correspondiente convenio de doble imposición.
De igual forma, el pagador español no está obligado a practicar
retención.
7.-Medidas de apoyo
a la internacionalización de las empresas.
En nuestra circular
monográfica anterior sobre internacionalización ya poníamos de relieve
que merced al tenor literal del nuevo artículo 20 bis de la Ley
43/1995 se podían efectuar transmisiones de sociedades españolas
sin tributar por las plusvalías obtenidas gracias a dos operaciones
sucesivas: un canje de valores para obtener la participación en
una sociedad no residente y una posterior transmisión de la misma
gozando de los beneficios fiscales de la exención por plusvalías
de fuente extranjera. La nueva norma surgida de la Ley 6/2000 evita
esta posibilidad.
En efecto, se establece
que cuando la participación en la sociedad no residente se hubiere
valorado por el valor histórico existente en la sociedad transmitente,
la exención relativa a la plusvalía obtenida se limitará al importe
resultante de la diferencia entre el valor de transmisión de la
participación y el valor normal de mercado de la misma en el momento
de su adquisición por la entidad transmitente. Para que ello sea
así, se exige que se hubiera determinado la no integración de rentas
en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF o del
Impuesto sobre la Renta de los no Residentes derivadas de:
-
La transmisión
de la participación en una entidad residente en territorio español.
-
La transmisión
en la participación de una entidad no residente que no cumpla
los requisitos de tributación por el Impuesto de Sociedades
del país de origen o de la realización de actividades empresariales.
-
La aportación no
dineraria de otros elementos patrimoniales. Veamos
la nueva regulación con un ejemplo.
La sociedad residente
en España A es titular de acciones de la sociedad residente B. La
sociedad A entrega sus acciones de B a la sociedad C, no residente
en España pero sí residente en la Unión Europea , a través de una
operación de canje de valores protegida por las normas de reorganización
empresarial del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esta sociedad no residente cumple todos los requisitos para poder
gozar de los beneficios de la exención por rentas de fuente extranjera.
El valor de mercado de la participación de la no residente en el
momento del canje de valores es de 1.000 U.M. El valor histórico
de la participación en B que figura en los balances de A es de 100
U.M.
Después del canje la
participación de la sociedad C que ostenta A tiene un valor fiscal
de 100. Al cabo de un tiempo, la sociedad A transmite su participación
en C por 1.200 U.M.
Pues bien, la plusvalía
fiscal obtenida es de 1.100 U.M, es decir, la diferencia entre el
valor histórico (100) y el valor de transmisión (1.200). La exención
de esta plusvalía se limita a 200 U.M, es decir, la diferencia entre
el valor de mercado en el momento de la adquisición de la participación
de la sociedad no residente y su valor de transmisión actual. En
definitiva, la renta no integrada con motivo de la operación de
reestructuración empresarial protegida por los beneficios fiscales
aplicables en estos supuestos, se integra con motivo de la transmisión
de la participación de la entidad no residente.
De igual forma, se
modifica el artículo 110 de la LIS estableciendo que el régimen
de diferimiento de rentas contenido en el capítulo VIII del Título
VIII será incompatible con las exenciones previstas para las rentas
derivadas de la transmisión en la participación de entidades no
residentes.
Es de suponer que ,por
la parte de la renta no exenta, se podrá practicar la deducción
por doble imposición internacional regulada en los artículos 29
y 30 de la LIS.
8.- Deducción por
inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.
En la normativa anterior,
esta deducción era incompatible por la misma inversión con la deducción
regulada en el artículo 34 de la LIS que beneficia las actividades
exportadoras. La Ley 6/2000 establece que la sociedad podrá optar
por ejercer la deducción por actividades exportadoras (art.34) o
la deducción por inversiones para la implantación de empresas en
el extranjero. Incluso se podrá distribuir la base de deducción
entre ambas. En ningún caso, un mismo importe de una misma inversión
puede dar derecho a la deducción por ambos conceptos.
9.- Entidades de
Tenencia de Valores Extranjeros.
La Ley 6/2000 reproduce,
casi en su totalidad la normativa surgida del RDL 3/2000, si bien
efectúa mejoras técnicas y de estilo. Sin embargo, existen ciertas
modificaciones:
-
La opción por el
régimen se comunica a la Administración y será aplicable desde
la comunicación hasta que la sociedad comunique la renuncia
al régimen.
-
La exención de
rentas derivadas de la transmisión de la participación en entidades
no residentes se practicaba sobre rentas positivas, por
lo que hay que entender que las minusvalías derivadas de estas
operaciones debían integrarse en la base imponible. En la redacción
del artículo 130 de la LIS efectuada por la Ley 6/2000 se excluye
la mención positiva, lo que hace pensar que la expresión rentas
se refiere exclusivamente a plusvalías, por lo que las minusvalías
de estas operaciones siguen pudiéndose integrar en la base imponible.
-
En el régimen de
las ETVE se entiende producida la condición de detentar el 5%
del capital social de la participada si el valor de adquisición
de la participación es superior a 6 millones de euros. Sin embargo,
desde la Ley 6/2000 en el supuesto de participación indirecta
en las filiales de segundo o ulterior nivel se deberá respetar
el porcentaje del 5%. De esta forma, se evita que se hiciera
una adquisición por valor de 6 millones de euros en una entidad
no residente ( entidad interpuesta) y que ésta, a su vez, participara
en otra sin detentar el 5% y se pudiera gozar de los beneficios
de las sociedad Holding española.
-
El régimen de exención
de las rentas de fuente extranjera no se aplica a las Instituciones
de Inversión Colectiva, salvo a las que tributan a tipo general
del impuesto.
2.2.3
Medidas relativas a las retenciones en el IRPF y en el IRNR.
1.- Retenciones
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
Se establece que
para calcular el tipo de retención se tomaran en cuenta, también,
las retribuciones variables previsibles. A estos efectos, se
considerarán previsibles las percibidas como mínimo el año anterior
salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de
manera objetiva un importe inferior. Se trata de la misma
norma que ya se encontraba en el reglamento del IRPF y que fue
declarada nula por el Tribunal Supremo por considerarla ilegal.
Su aprobación por Ley subsana la ilegalidad declarada por el
Tribunal Supremo.
-
De igual forma,
se establece que se entiende por cónyuge a cargo cuando éste
percibe rentas inferiores a 100.000 ptas incluidas las exentas.
Para el ejercicio 2001, se establece este límite en 250.000
ptas.
-
La Resolución del
Departamento de Gestión Tributaria de 15 de diciembre de 2000
ha aprobado el modelo de comunicación de datos al pagador que
se utilizará en las comunicaciones que deban efectuarse a partir
de uno de enero de 2001. El nuevo modelo de comunicación recoge
las novedades que ha sufrido el sistema de retenciones de trabajo
personal en estos últimos meses y, en especial, recoge la comunicación
de la existencia de ascendientes y la comunicación de las pensiones
compensatorias o alimenticias que permiten minorar el tipo de
retención. Otra novedad es que el nuevo modelo consta de un
ejemplar para el pagador y otro para el trabajador que deberá
ser sellado por la empresa cuando le sea entregada por el trabajador.
Este ejemplar para el trabajador puede ser sustituido por un
recibo entregado por el pagador. Será valido cualquier impreso
que recoja el contenido del modelo de comunicación aunque responda
a un formato diferente.
-
Se establece, tanto
en el IRPF como en el I. Sociedades que cuando por virtud de
una resolución judicial o administrativa se deba satisfacer
una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta, el pagador
deberá practicar la retención e ingresarla en el Tesoro.
Se evita de esta
forma el problema que se suscitaba en la ejecución de sentencias
en que se condenaba a un sujeto al pago de una determinada renta
sujeta a retención. Cuando el pagador pagaba una cantidad inferior
a la fijada en la sentencia, ya que estaba practicando retención,
se encontraba con que el órgano jurisdiccional le exigía el pago
de la cantidad fijada en la mencionada sentencia. Tanto es así,
que se establece que si durante el ejercicio 2000 se hubiera satisfecho
una cantidad integra (sin descontar la retención) porque había
sido obligado por el órgano judicial o administrativo competente
y al mismo tiempo se había ingresado la retención en el Tesoro
Público, se tendrá derecho a la devolución del importe ingresado
en concepto de retención, al tiempo que el sujeto perceptor no
podrá deducir las cantidades relativas a la retención o ingreso
a cuenta.
2.- Retenciones
a no residentes.
Cuando un contribuyente
adquiera la condición de residente y anteriormente y dentro del
mismo ejercicio hubiera soportado retenciones e ingresos a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tendrá derecho de
deducirse estas retenciones de su declaración anual del IRPF.
De la misma manera,
cuando un contribuyente pierda la condición de residente, las retenciones
e ingresos a cuenta practicados desde el inicio de año hasta el
momento de la pérdida de la condición de residente tendrán la naturaleza
de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2.2.4
Otras medidas relativas al IRPF.
En el supuesto de fallecimiento
del sujeto pasivo antes del 25 de junio de 2.000, fecha de entrada
en vigor del RDL 3/2000, los sucesores del causante podrán optar
por aplicar la normativa anterior a este RDL o bien la normativa
vigente a 31 de diciembre de 2.001. El motivo de esta norma es simple:
como el RDL 3/2000 entró en vigor el 24 de junio de 2.000, en el
supuesto de fallecimiento de un contribuyente del IRPF el devengo
del impuesto se había producido antes de dicha fecha con lo que
no podía aplicar la normativa del Real Decreto Ley, por ejemplo,
la tributación al 18% de las plusvalías generadas entre uno y dos
años. Con esta norma se pretende que los sucesores del causante
puedan optar por la legislación más favorable.
2.2.5
Modificación relativa a las deducciones en los Grupos de Sociedades.
Cuando se produce la
extinción del régimen de Grupos de Sociedades, las deducciones pendientes
de aplicar son asumidas por las sociedades en la medida en que contribuyeron
a formar el derecho a las citadas deducciones. El plazo de compensación
será el establecido en la normativa del I. Sociedades ( por lo común
cinco o diez años en función del tipo de deducción). Antes se establecían
dos plazos : siete años para la deducción por doble imposición interna
y cinco para las restantes deducciones.
3.- RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
ACERCA DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SOPORTADAS
ANTES DEL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD.
Una de las principales
causas por las que la Administración Tributaria denegaba el derecho
a la deducción de las cuotas soportadas en el IVA era consecuencia
del régimen tributario de la deducción de las cuotas soportadas
antes del comienzo de la actividad.
Los requisitos básicos
para poder deducir estas cuotas de IVA eran los siguientes.
-
Haber presentado
una declaración previa al inicio de actividades.
-
Comenzar la actividad
antes de un año o, en caso contrario, solicitar una prórroga
a la Administración Tributaria.
-
En ningún caso,
se admitía la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición
de terrenos, deducción que se difería, en todo caso, al comienzo
de las actividades.
El Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 21 de marzo de 2.000
( caso Gabalfrisa) ha declarado que una normativa como la española
se opone a lo previsto en la Directiva Europea.
Por ello, la Dirección
General de Tributos se ha visto en la necesidad de aprobar esta
Resolución que, con toda probabilidad , será refrendada en la próxima
Ley de Medidas Fiscales para el ejercicio 2.001. El contenido de
esta resolución es el siguiente:
-
No se puede condicionar
la deducción de las cuotas soportadas antes del comienzo de
la actividad a la presentación de una solicitud (modelo 037)
sin perjuicio de que la no presentación de la misma pueda constituir
una infracción tributaria simple. De igual forma, se elimina
la necesidad de solicitar prórrogas a la Administración para
el comienzo de las actividades.
-
No se limita la
deducción de las adquisiciones de terrenos, por lo que el IVA
soportado en las mismas es inmediatamente deducible.
-
Las cuotas soportadas
y deducidas antes del comienzo de la actividad tendrán el carácter
de provisionales y estarán sometidas a las regularizaciones
previstas en la Ley del IVA.
Por ello, podemos concluir
que cualquier sujeto pasivo que, en estos momentos, haya
soportado cuotas de IVA antes del comienzo de la actividad podrá
deducir las mismas siempre que las citadas adquisiciones estén relacionadas
con una próxima actividad empresarial o profesional. Y ello con
independencia de las solicitudes presentadas a la Administración
o el tiempo que haya transcurrido desde que se soportaran las cuotas.
Hay
que incluir, por lo
tanto, las cuotas que la Administración no admitió como deducibles
practicando liquidación provisional y minorando estas cuotas del
IVA soportado.
Por último, insistir
que ya no se limita la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas
en las adquisiciones de terrenos.
4.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA
Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.
4.1.-Régimen
simplificado de IVA.
Se modifica el artículo
38.2 del Reglamento del IVA con la finalidad de clarificar que las
subvenciones percibidas por los sujetos pasivos acogidos a este
régimen especial pueden gozar de la misma regulación que las subvenciones
percibidas por sujetos del régimen general y que se establece en
el artículo 104 de la Ley del IVA. Básicamente, se establece que
las subvenciones percibidas determinarán la aplicación de la regla
de prorrata, salvo por ciertas subvenciones que determinan el derecho
a la deducción total del impuesto (FEOGA, IFOP, etc).
4.2.
Régimen del recargo de equivalencia.
Se suprime la exclusión
del recargo de equivalencia para la venta de cintas magnetoscópicas
grabadas (cintas de vídeo). De esta forma, los sujetos que venden
otras mercancías sometidas al régimen de recargo de equivalencia
y cintas de vídeo ya no tendrán que considerar las ventas de este
último producto como un sector diferenciado.
Los sujetos acogidos
a este régimen especial que realicen otras actividades económicas
en otros sectores de la actividad empresarial o profesional deberán
documentar sus compras de mercaderías en facturas distintas en función
de cada una de las actividades realizadas.
4.3.-Obligaciones
formales en el IVA.
-
Los sujetos pasivos
que en el año anterior precedente hubieran facturado más de
mil millones deberán presentar declaración mensual. De igual
forma, ahora se establece que el adquirente de la totalidad
del patrimonio empresarial de otro sujeto pasivo, el cual hubiera
facturado en el año anterior mil millones gracias al patrimonio
transmitido , también deberá presentar declaraciones mensuales.
0
-
Se habilita al
Ministro de Hacienda para que pueda ampliar el plazo de presentación
de declaraciones que puedan presentarse por vía telematica.
0
-
La Administración
podrá celebrar convenios con otras entidades públicas u organizaciones
privadas como organizaciones patronales, organismos representativos
de sectores económicos, etc, con el fin de colaborar en la presentación
de las declaraciones por este impuesto. 0
-
Se elimina la posibilidad
de efectuar un solo documento equivalente para las adquisiciones
intracomunitarias realizadas en el mismo mes natural con el
mismo proveedor. Como se sabe, en estas operaciones es obligado
realizar un documento equivalente a la factura o autofactura.
Hasta la fecha se permitía que esta autofactura pudiera ser
un documento resumen de un conjunto de operaciones. A partir
de la fecha, se elimina esta posibilidad. 0
4.4
Otras modificaciones.
-
Se regulan las
condiciones para la exención de las exportaciones de bienes
realizadas por los adquirentes no establecidos y las prestaciones
de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes
adquiridos o importados para ser objeto de tales trabajos antes
de su exportación.
-
Se dictan las normas
reglamentarias necesarias para regular el régimen especial de
operaciones con oro de inversión aprobado por la ley 55/1999
de Medidas Fiscales para el ejercicio 2000.
-
Se derogan las
normas reglamentarias que se referían al régimen de determinación
proporcional de bases imponibles, régimen que fue suprimido
definitivamente por la Ley 55/1999, de 31 de diciembre.
-
Por lo que respecta
al tipo reducido del 7% previsto en el artículo 91.1.2º. 15º
referido a las obras de albañilería en determinadas condiciones,
se establece la obligación de que el destinatario de la operación
declara por escrito que reúne las condiciones para que dicho
tipo sea de aplicación.
En estos casos, si
por causa de la declaración del destinatario se ha devengado una
cuota de IVA inferior a la que correspondía, el destinatario de
la operación será responsable solidario de la cuota defraudada.
De igual forma, se
modifica la normativa sobre facturación y se obliga al sujeto
pasivo que ejecuta la obra a emitir factura en todo caso.
5.- CIERRE DEL EJERCICIO 2.000.
5.1
Recomendaciones para personas físicas.
Como es habitual en
esta fechas, es necesario recordar las posibles actuaciones o inversiones
que pueden minorar la carga tributaria del IRPF o de otros Impuestos.
1.- Planes de Pensiones.
Las aportaciones a
Planes de Pensiones minoran la base imponible del IRPF. En este
ejercicio se han aumentado los límites de reducción en la base imponible.
Los límites para este ejercicio son los siguientes:
|
Edad y otras
condiciones
|
Límite
|
|
Si el aportante
tiene hasta 52 años
|
El 25% del rendimiento
neto de trabajo o de actividades económicas con un límite
máximo de 1.200.000 ptas
|
|
Si el aportante
tiene más de 52 años
|
El 40% del rendimiento
neto de trabajo o de actividades económicas con un límite
máximo de 1.200.000 ptas más 100.000 ptas por cada año que
exceda de 52, sin que en total puedan superar 2.500.000
|
|
Aportaciones
por minusválidos
|
2.500.000
|
|
Aportaciones
por ciertos familiares de minusválidos
|
1.200.000 ( este
límite es independiente del correspondiente a las aportaciones
propias del familiar del minusválido)
|
|
Aportaciones
a planes de pensiones del cónyuge bajo ciertas condiciones
|
300.000. ( este
límite es independiente del correspondiente a las aportaciones
propias del cónyuge )
|
|
Aportaciones
a Mutualidades de Previsión Social por Deportistas Profesionales
y de Alto Nivel
|
2.500.000
|
Por último, es necesario
recordar que desde 1998, las cantidades no deducidas en un ejercicio
por superar el límite previsto en la norma, podrán reducir la base
imponible de los cinco ejercicios siguientes si así se hace constar
en la correspondiente declaración del IRPF. En el supuesto de ingresos
variables es oportuno tomar en consideración esta opción prevista
en el Reglamento del IRPF.
2.- Inversión en
vivienda habitual.
La adquisición de una
vivienda habitual otorga derecho a una deducción del 15% en la cuota
del IRPF, con un límite de base de deducción de 1.500.000. Si la
adquisición se financia mediante crédito o préstamo la deducción
en cuota para las primeras 750.000. ptas es del 25% en los primeros
dos años o del 20% en los siguientes. Para las restantes 750.000
el porcentaje es del 15%.
Si la vivienda se adquirió
antes del 4 de mayo de 1998, se mantiene la deducción de la normativa
vigente en el ejercicio 1998, si resulta más favorable que la normativa
vigente.
Por ello, debe analizarse
cuidadosamente la opción de efectuar estas inversiones, incluyendo
la posibilidad de realizar amortizaciones anticipadas de los préstamos
a fin de poder gozar de estos beneficios fiscales.
De igual forma, hay
que recordar que las aportaciones a cuentas vivienda también otorgan
el derecho a la deducción del 15% con el mismo límite de 1.500.000
ptas. Sin embargo, desde 1999 se exige que las cantidades depositadas
en la cuenta vivienda se destinen a la adquisición de la primera
vivienda, es decir, que se compre una vivienda habitual por primera
vez.
3.-Ganancias y pérdidas
patrimoniales.
Si se han obtenido
ganancias patrimoniales en este ejercicio se puede analizar la posibilidad
de materializar minusvalías que minoren estas ganancias. Hay que
recordar que en el supuesto de acciones y participaciones sociales
no se computarán como pérdidas si el contribuyente adquirió títulos
homogéneos que cotizan en bolsa dentro de los dos meses anteriores
o posteriores a la transmisión de títulos que ha provocado la pérdida.
Si los títulos no cotizan en bolsa el plazo anterior es de un año.
Por último hay que
recordar que desde 1999 las minusvalías generadas en menos de un
año pueden compensarse con el 10% del saldo resultante de sumar
los rendimientos ordinarios, esto es, rendimientos de trabajo, de
capital, de actividades económicas e imputaciones de renta.
4.-Cancelación de
Hipotecas.
El proyecto de ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.001 establece
la exención de la cancelación de hipotecas por la modalidad de Actos
Jurídicos Documentados (0.50 del importe garantizado). Por ello
parece oportuno diferir la decisión de proceder a la cancelación
de la hipoteca al ejercicio 2.001.
5.2
Recomendaciones para personas jurídicas.
En nuestras circulares
de meses anteriores reseñamos una serie de deducciones y beneficios
fiscales que entrarán en vigor, para las compañías cuyo ejercicio
fiscal coincide con el año natural, el uno de enero de 2001.
Por ello, antes de
efectuar inversiones que puedan afectar a la aplicación de estos
beneficios fiscales es necesario analizar el momento en que se producen
las mismas y determinar si se aprovechan las ventajas fiscales previstas
en las normas que hemos venido analizando hasta la fecha.
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