CIRCULAR INFORMATIVA

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.

1.- SALARIOS APLICABLES PARA 2.002

Hoy viernes, día 18 de enero, la Comisión Paritaria del citado Convenio ha firmado las tablas y anexos salariales vigentes para el año 2.002, procediendo a la revisión del 3er. año de vigencia del mismo.

Adjuntamos las Tablas y Anexos Salariales correspondientes.( Tablas Salariales en formato excel97 )

UNIÓ PATRONAL METAL.LÚRGICA, recuerda que "La exigibilidad del cumplimiento del Convenio, en cuanto a los aspectos salariales, se limita (salvo pacto expreso en contrario) al incremento de los salarios en las cantidades y conceptos que se recogen en las correspondientes tablas salariales".

2.- INCLUSIÓN EN EL TEXTO DEL CONVENIO DE LAS MODIFICACIONES LEGALES DE 2001.

Durante el año 2.001 se han producido una serie de modificaciones legislativas, algunas de las cuales afectan al contenido de algunos artículos del texto del convenio en vigor hasta 31.12.2002, es por lo que la Comisión Negociadora del Convenio, el viernes día 18 de enero ha procedido a la adecuación legal de esos artículos.

U.P.M. , está realizando en imprenta una separata completa con las nuevas redacciones que posteriormente enviaremos a nuestros asociados.

Las modificaciones más importantes son las siguientes:

2. 1.- Artículo 15 - Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional, se modifica el párrafo 3ro.
La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de la misma, en el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por cumplimentado este trámite, debiendo el/los interesados acreditar al efecto, mediante certificación expedida por el Secretario, conforme no se ha producido resolución, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente.

2. 2.- Artículo 32 - Medidas para el Fomento del Empleo
a) Contrato a tiempo parcial: Se entenderá celebrado a tiempo parcial, según lo regulado en el art.12.1 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con la redacción dada por la Ley 12/2.001, de 9 de julio, cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

b) Contrato de formación: Se incluye en este artículo que estos contratos podrán tener una duración máxima de tres años.

c) Contrato eventual. Según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Se establece también que, a la finalización del contrato celebrado con posterioridad al 3 de marzo de 2.001, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización económica, equivalente a 8 días de salario por año de servicio.

e) Contrato fijo - discontinuo: Se adecua su regulación a la Ley 12/2001, de 9 de julio.

2. 3.- Artículo 63 - Contrato de relevo: Se adecua su regulación a la Ley 12/2001, de 9 de julio.
2. 4.- Artículo 66 - Régimen Disciplinario: Norma general
"En materia general de faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL PARA LA INDUSTRIA DEL METAL, publicado en el B.O.E. de fecha 2 de mayo de 2.001, adjuntándose como anexo al texto del convenio; en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás leyes y disposiciones complementarias."

3.- CLAUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL (DESCUELGUE)

El porcentaje de incremento salarial establecido para 2.002 tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para los años de vigencia del Convenio.

Las empresas deberán comunicar por escrito a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto, a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, (D.O.G.C.), para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para el segundo y tercer año de vigencia.

Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio.

Las Empresas deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, Balances, Cuentas de resultados, Cartera de pedidos, Situación financiera y Planes de futuro) en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo.

Una copia del acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria.

De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los 10 días siguientes.

De continuar el desacuerdo, las partes se someterán al Tribunal Laboral de Cataluña.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

CONVENIO PROVINCIAL DEL COMERCIO DEL METAL: Las tablas y anexos salariales del referido convenio se firmarán la próxima semana. Informaremos oportunamente a nuestros asociados.

Barcelona, enero de 2.002

 
   
     
  
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